La causa se inició en julio de 2020, luego de una serie de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense en distintas localidades. En esos procedimientos fueron relevadas 71 personas que realizaban tareas de reparto a través de la plataforma y la empresa fue intimada a presentar la documentación correspondiente.
De las 71 personas relevadas, Repartos Ya reconoció solamente a una como trabajadora en relación de dependencia. Respecto de otras 62, sostuvo que eran prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier relación con las ocho restantes.
Tras el procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo determinó la existencia de infracciones a la normativa laboral y aplicó una multa de $17.690.400 por incumplimientos correspondientes a 70 repartidores.
La empresa apeló la decisión, pero en noviembre de 2021 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó el planteo y confirmó la sanción. Entre sus argumentos, consideró que Repartos Ya no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de los repartidores cuya prestación había reconocido.
El expediente llegó posteriormente a la Suprema Corte bonaerense, que el 9 de abril de 2026 confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores. Sin embargo, ordenó que la situación de las otras ocho personas, cuya vinculación había sido negada por la empresa, volviera a ser analizada por un Tribunal del Trabajo con una nueva integración.