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Los nueve fundamentos que sellaron la destitución de Julieta Makintach tras el jury en La Plata

El fallo unánime consideró probado que la magistrada priorizó su "notoriedad pública" por sobre la imparcialidad. Los detalles de una resolución histórica.

Los nueve fundamentos que sellaron la destitución de Julieta Makintach tras el jury en La Plata
Martes 18 de noviembre de 2025, 20:00

La destitución de la jueza Julieta Makintach por su participación en el documental Justicia Divina durante el juicio por la muerte de Diego Maradona se sustentó en nueve conductas específicas que, según el voto de la Dra. Hilda Kogan -al que adhirieron todos los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento-, configuraron una "defección de la buena conducta" exigida para los magistrados.

El documento, desmenuza minuciosamente cada una de las acciones que llevaron a la remoción de la magistrada y responde a los argumentos de la defensa con fundamentos que sientan jurisprudencia para casos futuros.

En su voto, Kogan, titular de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, enumeró las siguientes conductas que consideró plenamente acreditadas:

Autorización irregular de acceso a tribunales un domingo para filmaciones, dos días antes del juicio

Habilitación clandestina de registros fílmicos del debate oral

Violación abierta de la prohibición de grabar impuesta por el tribunal que ella integraba

Abuso de su condición para desautorizar al personal policial que intentaba impedir las filmaciones

Uso de recursos públicos (instalaciones y personal) con fines personales

Mentiras deliberadas y recurrentes ante prensa, pares y partes

Negación de su participación aun cuando fue confrontada con las pruebas

Incurrir en parcialidad manifiesta que llevó a la nulidad del proceso

Generación de gravísimo perjuicio a la imagen del Poder Judicial

Las cuatro causas legales aplicadas

El fallo encuadró estas conductas en cuatro causales específicas de la ley 13.661:

Artículo (Art.) 21, inc. "e": "Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo" por participar en un proyecto comercial vinculado al juicio que tenía a su cargo

Art. 21, inc. "d": "Incompetencia o negligencia demostrada" al no prever las consecuencias de sus actos, violando el estándar de integridad funcional

Art. 21, inc. "ñ": "Realización de actos de parcialidad manifiesta" al no disipar la apariencia de parcialidad percibida por las partes

Art. 21, inc. "f": "Hechos incompatibles con la dignidad y austeridad del cargo" por buscar notoriedad pública en lugar de cumplir con la función de impartir justicia